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martes, 6 de mayo de 2014

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El Boa publica la anulación de los traslados

El Boa de hoy ha publicado una resolución por la que suspende la resolución del salud por la que se resolvía definitivamente el concurso de traslados de Atención Primaria.

El texto completo de la resolución es el siguiente:

RESOLUCIÓN de 29 de abril 2014, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que, en ejecución del Auto de 28 de abril de 2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Zaragoza en el procedimiento abreviado 400/2009BI, se estima la suspensión de la eficacia de la Resolución de 15 de abril de 2014, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se modifica la relación definitiva de participantes excluidos en el procedimiento de movilidad voluntaria de personal estatutario Médico de Familia de Atención Primaria publicada por Resolución de 18 de febrero de 2014, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud y se resuelve definitivamente el procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de personal estatutario Médico de Familia de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón de 29 de abril de 21014.

Texto:

Dictado Auto de fecha 28 de abril de 2014, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Zaragoza en el procedimiento abreviado 400/2009BI, en el que se dispone:

“Estimar la solicitud de medidas cautelares de la ejecución de la sentencia de este Juzgado de 27 de abril de 2010, parcialmente revocada por la de 4 de febrero de 2014 del TSJA y, en su virtud, con carácter cautelarísimo e inaudita parte, suspender la eficacia de la resolución de 15 de abril de 2014 de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, publicada en “Boletín Oficial de Aragón” de 29 de abril de 2014, por la que se modifica la relación definitiva de participantes excluidos en el procedimiento de movilidad voluntaria de personal estatutario Médico de Familia de Atención Primaria, publicada por Resolución de 18 de febrero de 2014, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, y se resuelve definitivamente el procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de personal estatutario Médico de Familia de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, dándose traslado por escrito por cinco días a las partes personadas para que se pronuncien sobre el mantenimiento o levantamiento de la suspensión”.

En consecuencia, esta Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, de conformidad con las competencias que le han sido otorgadas en la normativa vigente, resuelve,

Primero.- La suspensión cautelar de la eficacia de la resolución de 15 de abril de 2014, publicada en el “Boletín Oficial de Aragón” de 29 de abril de 2014, por la que se modifica la relación definitiva de participantes excluidos en el procedimiento de movilidad voluntaria de personal estatutario Médico de Familia de Atención Primaria, publicada por Resolución de 18 de febrero de 2014, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud y se resuelve definitivamente el procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de personal estatutario Médico de Familia de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, en tanto no se resuelva con carácter definitivo la Pieza de Incidente de Ejecución de Sentencia dimanante del Procedimiento Abreviado 400/2009.

Segundo.- Acordar la inmediata publicación de la presente Resolución en la página web del Servicio Aragonés de Salud, dar conocimiento de la misma a los demás Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud para su inmediata difusión entre los participantes en este procedimiento de movilidad y remitirla para su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Zaragoza, 29 de abril de 2014

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud


El Justicia pide eliminar agravios comparativos en los procesos de movilidad voluntaria de Médico de Familia

TRAS LA QUEJA DE SAMFYC

El Justicia de Aragón pide al Departamento de Sanidad la introducción de un mecanismo que sirva a tal efecto.


Fernando Garcia Vicente El Justicia de Aragón.
El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha sugerido al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia que valore la introducción de algún mecanismo discrecional que permita eliminar cualquier agravio comparativo en los procesos de movilidad voluntaria para la categoría de Médico de Familia de Atención Primaria que pueda producirse entre facultativos especialistas que accedieron a la especialidad a través del MIR o de certificación conforme al procedimiento recogido en el Real Decreto 1753/1998.

Así lo ha señalado la Institución del Justicia tras recibir, el 27 de junio de 2013, una queja de la Sociedad Aragonesa de Medicina de Familia y Comunitaria (Samfyc) que mostraba su preocupación por el baremo que el Servicio Aragonés de Salud (Salud) preveía aplicar en el concurso de traslados de la especialidad por ella representada y del que había tenido conocimiento por el borrador difundido por dicho organismo.

En concreto, indicaba que se contabiliza como servicios prestados el tiempo como médico residente en formación, MIR, en un tercio (0,083 puntos por mes) respecto al tiempo que se consideran los servicios prestados como médico de familia o cargo directivo y de libre designación (0,25 puntos por mes).

Para este colectivo, es “inadmisible que se siga penalizando el tiempo que un médico dedica trabajando para la Administración a conseguir su título de Especialista en Medicina de Familia y Comunitaria, según el sistema de MIR, cuando dicha formación supone un esfuerzo para la sociedad que la financia y han demostrado reunir el perfil más acorde con la Atención Primaria que se precisa en nuestro Sistema Nacional de Salud”.

De hecho, “la valía de nuestros médicos de familia, y por ende del sistema de formación de los mismos, es reconocida en los países de nuestro entorno que continuamente realizan ofertas de trabajo a dichos profesionales”, agregaba la Samfyc en la queja, donde solicitaba que se modificase el criterio de valoración de los servicios prestados. El Justicia ha pedido al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia información sobre esta cuestión en varias ocasiones, sin haberse atendido, por lo que le ha recordado su obligación legal de auxiliarle.

Consideraciones legales

Este expediente tramitado por la Institución del Justicia, tras hacer un repaso legal sobre los procesos de movilidad voluntaria del citado colectivo médico, señala que “no podemos pronunciarnos sobre cómo deben valorarse exactamente los servicios prestados como médico residente frente a los años prestados como médico de familia por aquellos especialistas que accedieron a la especialidad vía certificación durante el tiempo requerido legalmente para obtener dicho reconocimiento”.

En primer lugar, porque tal y como señala la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), “el artículo 16.2 del Real Decreto Ley 1/1999 establece que el baremo de méritos de los concursos de traslados valorará principalmente el tiempo de servicios prestados en las Administraciones y servicios públicos desempeñando puestos de trabajo de igual contenido funcional que la plaza objeto del concurso”. Así, precisa la sentencia, “resulta evidente que la prestación de servicios de los MIR no es en plazas de igual contenido funcional que aquellas a las que puede concursar el personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad”.

En segundo lugar, apunta el Justicia, “porque no procede aplicar por analogía el apartado 3 del artículo 4 del decreto 1753/1998, que establece un criterio de equivalencia para la valoración de los servicios previos en sendos casos, ya que éste se refiere a la fase de concurso de procesos selectivos para acceso al cuerpo y no a los procesos de movilidad voluntaria”.

No obstante, el Justicia estima de la normativa expuesta y la jurisprudencia analizada se desprende que “otorgar una puntuación inferior a los servicios prestados como médico residente durante tres años para acceder a Especialidad de Medicina de Familia y Comunitaria, frente a los cinco años de servicio prestados como médico de familia exigidos para acceder a la especialidad vía certificación, puede suponer un agravio comparativo para aquéllos, vulnerando el principio de igualdad en el mecanismo de provisión de puestos de trabajo”.



Por ello, sugiere al Departamento de Sanidad que valore la introducción en los procesos de movilidad voluntaria para la categoría de Médico de Familia de Atención Primaria de algún mecanismo que permita eliminar cualquier agravio comparativo.

IU critica el incumplimiento de la sentencia del concurso de traslados de 2008

Patricia Luquin pide a Oliván que informe sobre las razones para hacer caso omiso al juzgado.

El grupo parlamentario IU Aragón ha solicitado al Departamento de Sanidad información sobre el incumplimiento de la sentencia del Tribunal Contencioso número 2 sobre el concurso de traslados de médicos de Atención Primaria que convocó en diciembre de 2008, y en el que no se contaba como mérito la titulación vía MIR, por lo que fue recurrido por la sociedad de médicos de familia (SAMFYC).

"En abril de 2010, este Tribunal dictó sentencia estimando en su totalidad el recurso de SAMFYC, anulando la convocatoria y reconociendo el derecho de los recurrentes a incluir el mérito que no se había considerado por la administración. Esta sentencia fue apelada por el SALUD y por FASAMET", ha informado el grupo parlamentario de IU.

Asimismo, en junio de 2013, Sanidad publicó un nuevo concurso de traslados en que incluyeron el baremo MIR, pero a un tercio de su valor y, en febrero de 2014, el fallo del TSJA estima parcialmente la apelación del SALUD, es decir, "anula la convocatoria de 2008 y su baremo, pero deja sin efecto el reconocimiento de los recurrentes a beneficiarse individualmente de la misma", ha explicado la portavoz de Sanidad de IU en las Cortes aragonesas, Patricia Luquin. En este punto ha agregado que, sin embargo, el SALUD sigue "adelante" con su "nuevo concurso" y "no comunica al juzgado número 2 este fallo del TSJA".

"Son los propios recurrentes, in extremis, los que se lo comunican el 28 de abril, alegando al juez que no solo ha hecho caso omiso de la sentencia, sino que en el nuevo concurso de traslado no tiene en cuenta las recomendaciones sobre el baremo que ya se habían realizado ante el recurso del anterior concurso y, por tanto, supondría que con la nueva resolución, ya sería totalmente imposible de cumplir", ha aseverado.

El juez, una vez tiene conocimiento dicha situación y la no comunicación de este hecho por el SALUD paraliza el concurso, 3 horas después de publicarse la resolución en el BOA el 29 de abril.

Luquin ha señalado que, en la página número 4 del auto, el juez ha afirmado que "la actuación del SALUD no ha sido precisamente ejemplar porque sabiendo que se había dictado una sentencia definitiva en febrero de 2014, no hace el más mínimo intento de ejecutarla". "No hace caso y continua con el nuevo concurso que está relacionado con el anterior porque afecta a las mismas personas", ha incidido.

Además, ha reiterado que "el perjuicio que se produce con la presente paralización se podía haber evitado suspendiendo el procedimiento del nuevo traslado para cumplir la sentencia, no seguir adelante y dictar una resolución que no contempla la sentencia dictada por el juzgado número 2".

Por ello, ha solicitado al consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón, Ricardo Oliván, que informe de "las razones por las que el SALUD hizo caso omiso de la sentencia de febrero de 2014, y continuó con un proceso de traslados que, actualmente, se encuentra paralizado por el juzgado".

"Debe explicar los motivos que indujeron al SALUD a actuar de esta manera porque debería haber sabido que con ello, iba a hacer inejecutable la misma", ha apostillado la portavoz de IU Aragón.

Luquin también ha solicitado al consejero que detalle qué tipo de actuaciones y pasos va a llevar a cabo el SALUD "ante la incertidumbre y el quebranto que supone la paralización del concurso de traslados por el incumplimiento de la sentencia definitiva".